Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 890

CAPITULO DECIMO

Artículo 890.- Si de las declaraciones de los testigos constare la aptitud de los pretendientes, se fijará un extracto del acta que ordena levantar el Artículo 888, en la oficina del Registro del Estado Civil, en lugar fácilmente visible.

* La fracción IV del artículo 888 se derogó por Decreto publicado en el P.O.E el

28 de marzo de 2016.

* La fracción VI del artículo 888 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 28 de marzo de 2016.

* La fracción VII del artículo 888 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 28 de marzo de 2016. 74

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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