Artículo 890.- Si de las declaraciones de los testigos constare la aptitud de los pretendientes, se fijará un extracto del acta que ordena levantar el Artículo 888, en la oficina del Registro del Estado Civil, en lugar fácilmente visible.
* La fracción IV del artículo 888 se derogó por Decreto publicado en el P.O.E el
28 de marzo de 2016.
* La fracción VI del artículo 888 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 28 de marzo de 2016.
* La fracción VII del artículo 888 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 28 de marzo de 2016. 74