Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 891

CAPITULO DECIMO

Artículo 891.- El extracto del acta de presentación permanecerá fijado durante cinco días y será obligación del Juez del Registro del Estado Civil reemplazarlo, si se destruyere o se hiciere ilegible.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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