Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 907

CAPITULO DECIMO

Artículo 907.- Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar:

I.- Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio, nacionalidad y lugar de nacimiento de los contrayentes;

II.- Los nombres, apellidos, domicilio y nacionalidad de los padres;

III.- Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio de los testigos, su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes, y en caso afirmativo, el grado en que lo sean;

IV.- Se deroga. *

V.- El número de autorización de la Secretaría de Gobernación en el caso de que uno de los contrayentes sea extranjero;

VI.- La declaración de contraer matrimonio bajo el régimen de separación de bienes o de sociedad conyugal;

VII.- La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio y la de haber quedado unidos, que hará el Juez del Registro del Estado Civil, en nombre de la Ley y de la sociedad;

VIII.- Que no hubo impedimento para el matrimonio o que éste se dispensó:

IX. Que se cumplieron las formalidades exigidas por los dos artículos anteriores.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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