Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 908

CAPITULO DECIMO

Artículo 908.- El acta será firmada por el Juez del Registro del Estado Civil, los contrayentes, los testigos y demás personas que hubieren intervenido, si supieren y pudieren hacerlo y en el acta se imprimirán las huellas digitales de los contrayentes.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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