Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 915

CAPITULO DECIMO

Artículo 915.- El acta de defunción contendrá:

I.- El nombre, apellidos, edad, nacionalidad, sexo, estado civil, ocupación y domicilio que tuvo el difunto;

II.- Si éste era casado o viudo, el nombre, apellido y nacionalidad de su cónyuge o de su ex cónyuge;

III.- Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio de dos testigos, y si fueren parientes el grado en que lo sean;

IV.- Los nombres y apellidos de los padres del difunto, si se supieren;

V.- La causa de la muerte, el destino del cadáver y el nombre y ubicación del panteón o crematorio.

VI.- La hora, día, mes, año y lugar de la muerte si se supieren y todos los informes que se tengan en caso de muerte violenta.

VII.- Nombre, apellidos, número de cédula profesional y domicilio del médico que certifique la defunción. 76

VIII.- Nombre, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio del declarante y grado de parentesco, en su caso, con el difunto.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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