Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 927

CAPITULO DECIMO

Artículo 927.- Las autoridades judiciales que declaren la ausencia, presunción de muerte o la pérdida o limitación de la capacidad legal para administrar bienes, remitirán al Juez del Registro del Estado Civil correspondiente, copia certificada de la resolución ejecutoriada respectiva o auto de discernimiento en el plazo de ocho días.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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