Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 929

CAPITULO DECIMO

Artículo 929.- Cuando se presente la persona declarada ausente o cuya muerte se presumía o se recobre la capacidad legal para administrar bienes, se procederá como indica 77 el artículo 841 para que sea cancelada el acta a que se refiere el artículo anterior. *

Sección Décima

Rectificación de las actas del estado civil

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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