Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 937

CAPITULO DECIMO

Artículo 937.- Para los efectos del Artículo anterior se entiende por errores, yerros o defectos mecanográficos, ortográficos, numéricos y otros meramente accidentales los que se desprendan fehacientemente de la sola lectura del acta correspondiente.

Enunciativamente son errores meramente accidentales: 

I.- La omisión de la anotación de uno o los apellidos del registrado, que aparecen en los nombres de su o sus ascendientes que le presentan al registro, tratándose de actas de nacimiento;

II.- La ambigüedad en la fijación de la fecha o lugar del nacimiento del registrado, en las actas de nacimiento, si se pueden desprender esos datos del resto de los elementos consignados en el documento; y

III.- El error ortográfico en la transcripción de alguno o todos los apellidos siempre que dicho error sea subsanable a partir de la sola lectura de la transcripción de los apellidos de el o los ascendientes.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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