Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 938

CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 938.- Son objeto de apropiación las cosas que no están excluidas del comercio.

* El artículo 936 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2015.

 Se adiciona un segundo párrafo y tres fracciones al artículo 937 por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 14 se septiembre de 2012. 78

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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