Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 951

CAPITULO SEGUNDO DIFERENTES CLASES DE BIENES

Artículo 951.- Son bienes inmuebles por su naturaleza:

I.- Los predios;

II.- Las plantas, árboles y frutos pendientes mientras estuvieren unidos a la tierra o formen parte de un inmueble;

III.- Las construcciones adheridas al suelo;

IV.- Lo que esté unido a una construcción de manera fija y que no pueda separarse sin deterioro de la misma construcción o del objeto a ella unido;

V.- La sal de las salinas, mientras no sea separada de éstas;

VI.- Las aguas a que se refiere el artículo 1031, mientras no sean separadas de las fuentes naturales, pozos, estanques, jagüeyes, presas o aljibes en los que se capten o de las cañerías que las conduzcan.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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