Artículo 950.- Cuando por la redacción de un testamento o de un contrato u otro acto jurídico, aparezca que el testador o las partes contratantes dieron a las palabras "muebles" o "bienes muebles" una significación diversa de la fijada en los tres artículos anteriores, se estará a lo dispuesto en el testamento, contrato o acto.
Sección Segunda
Bienes Inmuebles