Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 949

CAPITULO SEGUNDO DIFERENTES CLASES DE BIENES

Artículo 949.- En el ajuar y utensilios designados con la denominación "muebles" o "bienes muebles de una cosa" no se comprenderán el dinero, documentos y papeles, colecciones científicas y artísticas, libros y estantes para éstos, medallas, armas, instrumentos de ates y oficios, joyas, ropa de uso, granos, bebidas, mercancías y demás bienes muebles similares.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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