Artículo 948.- Cuando se use de las palabras "muebles" o "bienes muebles de una casa", se comprenderán en ellas únicamente el ajuar y utensilios que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia, según las circunstancias de las personas.
Artículo 948
CAPITULO SEGUNDO DIFERENTES CLASES DE BIENES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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