Artículo 976.- El que se apodere de un bien mueble sin cumplir con lo prevenido en el artículo
El artículo 973 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012.
967, pagará una multa por el importe de diez a cien días de salario mínimo, y será responsable de los daños y perjuicios que ocasione.