Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 976

CAPITULO SEGUNDO DIFERENTES CLASES DE BIENES

Artículo 976.- El que se apodere de un bien mueble sin cumplir con lo prevenido en el artículo

 El artículo 973 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012.

967, pagará una multa por el importe de diez a cien días de salario mínimo, y será responsable de los daños y perjuicios que ocasione.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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