Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 978

CAPITULO SEGUNDO DIFERENTES CLASES DE BIENES

Artículo 978.- El Ministerio Público, si estima que procede, deducirá ante el Juez competente, según el valor de los inmuebles, la acción que corresponda, a fin de que declarados vacantes los bienes, se adjudiquen en favor del Estado. Se tendrá al que hizo la denuncia como tercero coadyuvante.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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