Artículo 979.- El denunciante recibirá, en su caso, la cuarta parte del valor fiscal de los bienes que denuncie, observándose lo dispuesto en la parte final del
Artículo 979
CAPITULO SEGUNDO DIFERENTES CLASES DE BIENES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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