Artículo 981.- Son fungibles los bienes de la misma especie, calidad y cantidad, que puedan ser reemplazados unos por otros.
Artículo 981
CAPITULO SEGUNDO DIFERENTES CLASES DE BIENES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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