Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 980

CAPITULO SEGUNDO DIFERENTES CLASES DE BIENES

Artículo 980.- Al que se apodere de un bien vacante sin cumplir con lo prevenido en este apartado, se le aplicará lo dispuesto en el artículo 975, sin perjuicio de las penas correspondientes al delito que pudiere haber cometido.

Sección Sexta

Bienes fungibles, no fungibles, consumibles y no consumibles

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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