Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 985

CAPITULO SEGUNDO DIFERENTES CLASES DE BIENES

Artículo 985.- El propietario debe ejercer su derecho cuando por el no ejercicio del mismo se dañe o perjudique a la colectividad.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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