Artículo 1002. En los casos en que el usufructuario enajene, arrende o grave el derecho de usufructo, es responsable del menoscabo que tengan los bienes por culpa o negligencia de la persona que lo substituya.
Artículo 1002
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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