Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1001

Artículo 1001. El usufructuario, dada la fianza, tendrá derecho a todos los frutos de la cosa, desde el día en que conforme al título constitutivo del usufructo debió comenzar a percibirlos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.