Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1000

Artículo 1000. Si el usufructo se constituye por título oneroso y el usufructuario no presta la correspondiente fianza, el propietario tiene derecho de intervenir la administración de los bienes, para procurar su conservación, sujetándose a las condiciones prescritas en el Capítulo Cuarto de este Título, percibiendo la retribución que en él se concede.

Cuando el usufructo es a título gratuito y el usufructuario no otorga la fianza, si el dueño no lo exime de ello, el usufructo se extingue.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.