Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 999

Artículo 999. Si el usufructo fuere constituido por contrato y el que contrató quedare de propietario y no exigiese en el contrato la fianza, no estará obligado el usufructuario a darla, pero si quedare de propietario un tercero, podrá pedirla aunque no se haya estipulado en el contrato.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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