Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1009

Artículo 1009. En el caso anterior, el propietario tampoco está obligado a hacer las reparaciones y si las hace no tiene derecho de exigir indemnización.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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