Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1016

Artículo 1016. Si el usufructuario hace el pago de la cantidad, no tiene derecho de cobrar intereses quedando compensados éstos con los frutos que reciba.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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