Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1038

Artículo 1038. Terminado el usufructo, los contratos que respecto de él haya celebrado el usufructuario no obligan al propietario y éste entrará en posesión de la cosa, sin que contra él tengan derecho los que contrataron con el usufructuario, para pedirle indemnización por la disolución de sus contratos, ni por las estipulaciones de éstos, que sólo pueden hacer valer contra el usufructuario y sus herederos, salvo el caso de los aparceros o arrendatarios que tengan derecho de percibir alguna porción de frutos al tiempo de extinguirse el usufructo.

Capítulo Quinto

Del uso y de la habitación

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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