Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1039

Artículo 1039. El uso da derecho para recibir de los frutos de una cosa ajena, los que basten a las necesidades del usuario y de su familia, aunque ésta aumente.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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