Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1069

Artículo 1069. Si las aguas que pasan al predio sirviente se han vuelto insalubres por los usos domésticos o industriales que de ellas se hayan hecho, deberán volverse inofensivas a costa del dueño del predio dominante.

Capítulo Cuarto

De la servidumbre legal de acueducto

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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