Artículo 1070. El que quiera usar agua de que pueda disponer, tiene derecho de hacerla pasar por los fundos intermedios, con obligaciones de indemnizar a sus dueños, así como a los de los predios inferiores sobre los que se filtren o caigan las aguas.
Artículo 1070
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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