Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1075

Artículo 1075. Para el caso de aguas que atraviesen por fundos intermedios, si fuere necesario hacer pasar el acueducto por un camino, río o torrente público, deberá, indispensable y previamente, obtenerse el permiso de la autoridad bajo cuya inspección esté el camino, río o torrente.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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