Artículo 1076. La autoridad sólo concederá el permiso con entera sujeción a los reglamentos respectivos y obligando al dueño del agua, que la haga pasar sin que el acueducto impida, estreche ni deteriore el camino ni embarace o estorbe el curso del río o torrente.
Artículo 1076
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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