Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 109

Artículo 109. El desistimiento de la denuncia no exime de las responsabilidades que correspondan. El Oficial del Registro Civil que autorice un matrimonio teniendo conocimiento de que hay impedimento legal o de que éste se ha denunciado, será separado de su cargo, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pueda haber incurrido.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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