Artículo 109. El desistimiento de la denuncia no exime de las responsabilidades que correspondan. El Oficial del Registro Civil que autorice un matrimonio teniendo conocimiento de que hay impedimento legal o de que éste se ha denunciado, será separado de su cargo, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pueda haber incurrido.
Artículo 109
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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