Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1091

Artículo 1091. El dueño del predio sirviente tiene derecho de señalar el lugar donde haya de constituirse la servidumbre de paso.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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