Artículo 1092. Si el juez califica el lugar señalado de impracticable o de muy gravoso para el predio dominante, el dueño del sirviente debe señalar otro.
Artículo 1092
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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