Artículo 1179. Si el autor de la herencia y sus herederos o legatarios perecieren en el mismo desastre o en el mismo día, sin que se pueda averiguar quiénes murieron antes, no se transmitirá entre ellos la herencia o legado y se tendrán todos por muertos al mismo tiempo, salvo prueba en contrario.
Artículo 1179
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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