Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1180

Artículo 1180. La prueba de que una persona falleció antes que otra, corresponde a quién tenga interés en probar ese hecho.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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