Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1186

Artículo 1186. Si dos o más coherederos quisieran hacer uso del derecho del tanto, quienes lo ejerciten adquirirán en proporción al porcentaje que representen en la herencia.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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