Artículo 1187. El derecho citado, cesa si la enajenación se hace a un coheredero.
Título Segundo
De la sucesión por testamento
Capítulo Primero
De los testamentos en general
Artículo 1187. El derecho citado, cesa si la enajenación se hace a un coheredero.
Título Segundo
De la sucesión por testamento
Capítulo Primero
De los testamentos en general
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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