Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1209

Artículo 1209. Por razón de delito, son incapaces de adquirir por testamento o por intestado:

I. El que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate o a los padres, hijos, cónyuges o hermanos de ella;

II. El que haya hecho contra el autor de la sucesión, sus ascendientes, descendientes, hermanos o cónyuge, acusación de delito que merezca pena de prisión, aun cuando aquélla sea fundada, si fuere su descendiente, su ascendiente, su cónyuge o su hermano, a no ser que ese acto haya sido preciso para que el acusador salvara su vida, su honra o la de sus descendientes, ascendientes, hermanos o cónyuge;

III. El que haya sido condenado por un delito, que merezca pena de prisión, cometido contra el autor de la herencia, de sus hijos, de su cónyuge, de sus ascendientes o de sus hermanos;

IV. El padre y la madre, respecto del hijo expuesto por ellos;

V. Los ascendientes, tutores, parientes y demás personas que abandonaren, prostituyeren, traficaran o corrompieren a sus descendientes o menores de edad, respecto de la herencia de éstos;

VI. Los demás parientes del autor de la herencia que, teniendo obligación de darle alimentos, no la hubieren cumplido;

VII. Los parientes del autor de la herencia que, hallándose éste imposibilitado para trabajar y sin recursos, no cuidaren de recogerlo o de hacerlo recoger en establecimiento de asistencia;

VIII. El que usare de violencia, dolo o fraude con una persona para que haga, deje de hacer o revoque su testamento; y

IX. El que conforme al Código Penal del Estado de Querétaro fuere culpable de supresión, substitución o suposición de infante, siempre que se trate de la herencia que debió corresponder a éste o a las personas a quienes se haya perjudicado o intentado perjudicar con esos actos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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