Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 122

Artículo 122. En todos los casos de muerte, en los establecimientos de reclusión, no se hará mención de esta circunstancia en los registros y las actas contendrán solamente los requisitos señalados con anterioridad.

Capítulo Octavo

De las actas de inscripción de ejecutorias

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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