Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 124

Artículo 124. Las actas a que se refiere el artículo anterior, deberán contener: el nombre, edad, estado civil y nacionalidad de la persona de quien traten, los puntos resolutivos de la sentencia, fecha de la misma y la designación del tribunal que la dictó.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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