Artículo 1226. Las personas llamadas por la ley para desempeñar la tutela legítima y que rehúsen, sin causa legítima, desempeñarla, no tienen derecho de heredar a los incapaces de quienes deben ser tutores.
Artículo 1226
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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