Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1227

Artículo 1227. Para que el heredero pueda suceder, basta que sea capaz al tiempo de la muerte del autor de la herencia.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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