Artículo 1253. La condición que se ha cumplido existiendo la persona a quién se impuso, se retrotrae al tiempo de la muerte del testador y desde entonces deben abonarse los frutos de la herencia o legado, a menos que el testador haya dispuesto expresamente otra cosa.
Artículo 1253
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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