Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1258

Artículo 1258. En el caso del artículo anterior, si el legado consiste en prestación periódica, el que debe pagarlo hace suyo todo lo correspondiente al intermedio y cumple con hacer la prestación, comenzado el día señalado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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