Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1260

Artículo 1260. Si el legado consistiere en prestación periódica, el legatario hará suyas todas las cantidades vencidas hasta el día señalado.

Capítulo Quinto

De los bienes de que se puede disponer por testamento y de los testamentos inoficiosos

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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