Artículo 1260. Si el legado consistiere en prestación periódica, el legatario hará suyas todas las cantidades vencidas hasta el día señalado.
Capítulo Quinto
De los bienes de que se puede disponer por testamento y de los testamentos inoficiosos
Artículo 1260. Si el legado consistiere en prestación periódica, el legatario hará suyas todas las cantidades vencidas hasta el día señalado.
Capítulo Quinto
De los bienes de que se puede disponer por testamento y de los testamentos inoficiosos
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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