Artículo 1262. No hay obligación de dejar alimentos, sino por imposibilidad de los parientes más próximos en grado para trabajar.
Artículo 1262
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.