Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1266

Artículo 1266. Cuando el caudal hereditario no fuere suficiente para dar alimentos a todas las personas que tienen derecho a ello, se observarán las reglas siguientes:

I. Se ministrarán a los descendientes y al cónyuge o al concubinario supérstite, a prorrata;

II. Cubiertas las pensiones a que se refiere la fracción anterior, se ministrarán a prorrata a los ascendientes;

III. Después se ministrarán también a prorrata a los hermanos; y

IV. Por último, se ministrarán igualmente a prorrata a los demás parientes colaterales dentro del cuarto grado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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