Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1267

Artículo 1267. Es inoficioso el testamento en que no se deje la pensión alimenticia, según lo establecido en este Capítulo.

En este caso, los herederos deberán cubrir proporcionalmente de lo heredado las pensiones alimenticias correspondientes, observándose lo dispuesto en los artículos siguientes.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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