Artículo 128. Declarada la nulidad, el juez remitirá copia de la resolución al Director del Registro Civil a efecto de que proceda a ordenar la anotación en el acta correspondiente, cuidando que la misma anotación se haga en los tantos que obran en los archivos de las dependencias a quienes originalmente se les envió.
Artículo 128
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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